° Con base en la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), proveniente del superávit fiscal de la vigencia de 1941, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 18 Policía Nacional, Artículo 145. Para sueldos del personal de la Policía Nacional y sus dependencias, en el año $ 90.000.00 Artículo 147. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía Nacional $ 40.000.00 Artículo 155. Para dotación de vestuario y equipo, correaje, overoles, blusas de trabajo y demás gastos de conservación de los mismos 30.000.00 Suma $ 160.000.00 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 20 Servicio diplomático. Artículo 176. Para sueldos del personal diplomático $ 2.800.00 Artículo 177. Para gastos de representación del personal diplomático 5.200.00 Artículo 178. Para atender al pago de sueldos en viaje, de ida y regreso, de los funcionarios del servicio diplomático 6.000.00 Artículo 180. Para viáticos del personal diplomático 6.000.00 Suma $ 20.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 27 Servicio de Hacienda Nacional. Artículo 245. Para atender a los gastos que demande la defensa de la Hacienda Pública en el interior y en el Exterior, inclusive honorarios del Juzgado de Rentas de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca $ 25.000.00 CAPITULO 29 Participaciones e indemnizaciones. Artículo 272 bis. Para pagar el valor de las indemnizaciones decretadas por la Corte Suprema de Justicia a favor de los damnificados por el siniestro aéreo en el campo de Santa Ana 2.280.00 Artículo 272 A. Para pagar al señor Hernando Martelo, como indemnización por el valor de la motonave Libertad, de conformidad con la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil de Única Instancia, de fecha 12 de diciembre de 1940 y de la providencia de 20 de noviembre de 1941 25.000.00 Artículo 273 A. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal, de conformidad con las disposiciones del Decreto 503 de 1940 y en armonía con el Decreto número 889 del presente año 200.000.00 CAPITULO 31 Deuda externa. Artículo 290 A. Para atender al servicio de amortización, intereses y otros gastos del préstamo de The Dorada Railway Company Limited, Para el fomento y desarrollo agrícola de la zona bananera del Magdalena, de conformidad con el contrato de fecha 10 de febrero de 1942, publicado en el Diario Oficial número 24896, de 26 del mismo mes 148.400.00 CAPITULO 32 Deuda interna. Artículo 297. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y otros gastos de los bonos de la deuda interna nacional unificada, de la clase "B", del 4 % de interés anual, de conformidad con el contrato celebrado con el Banco de la República el 18 de febrero de 1942 478.000.00 Artículo 314 bis. Para reintegrar a la Compañía Administradora del puerto terminal de Cartagena el déficit de explotación que resulte en el presente año 106.000.00 Artículo 316. Para atender al servicio de intereses y amortización de las deudas provenientes de contratos celebrados por la Nación con los Departamentos, sobre construcción de obras públicas, y de las que se contraigan para convertir dichas obligaciones 180.000.00 Suma $ 1.164.680.00 MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL CAPITULO 40 Comisiones y Unidades Sanitarias. Artículo 411. Para dar cumplimiento al contrato sobre Centro Mixto de Salud en la Zona Bananera del Magdalena $ 40.000.00 MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL CAPITULO 52 Departamento de Comercio e Industrias. Artículo 725 A. Para sueldos del personal de la Superintendencia de Importaciones y honorarios del Comité Consultivo $ 82.900.00 Articulo 725 B. Para viáticos, publicidad, muebles, equipos, útiles de escritorio, teléfono, luz, cablegramas, arrendamiento y otros gastos de administración, y funcionamiento de la Superintendencia de Importaciones $ 17.100.00 Suma $ 100.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 62 Educación secundaria. Artículo 876. Para sostenimiento del personal, material y demás gastos del Instituto Nicolás Esguerra, de Bogotá $ 30.000.00 CAPITULO 64 Enseñanza industrial y complementaria. Artículo 946 A. Para dotación, personal y funcionamiento en general de la Escuela Industrial "Pascual Bravo", de Medellín 60.000.00 CAPITULO 68 Enseñanza profesional. Artículo 1015. Para aporte para el sostenimiento de la Universidad Nacional 60.000.00 CAPITULO 69 Becas. Artículo 1017. Para sostenimiento de becas en los establecimientos de educación que determine el Gobierno 7.000.00 CAPITULO 71 Gastos varios. Artículo 1105. Para el pago de pensiones de jubilación a maestros y profesores, incluyendo el pago de pensiones que queden pendientes de la vigencia de 1941 76.585.00 CAPITULO 70 Auxilios. Artículo 1042 bis. Para pagar deuda pendiente de las Olimpíadas de Bucaramanga y a cuenta del auxilio decretado por la Ley 26 de 1939 21.735.00 Suma $ 255.320.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 82 Obras hidráulicas Conservación. Artículo 1234 A. Para la adquisición de terrenos ocupados pollas obras y dependencias del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla $ 100.000.00 CAPITULO 87 Carreteras nacionales Construcción. Artículo 1281 A. Para terminar la construcción de la carretera Santa María-Ciénaga 130.000.00 Artículo 1288. Para la carretera Bucaramanga-Málaga 30.000.00 Suma $ 260.000.00 RESUMEN Ministerio de Gobierno $ 160.000.00 Ministerio de Relaciones Exteriores 20.000.00 Ministerio de Hacienda y Crédito Público 1.164.680.00 Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social 40.000.00 Ministerio de la Economía Nacional 100.000.00 Ministerio de Educación Nacional 255.320.00 Ministerio de Obras Públicas 260.000.00 Total $ 2.000.000.00
Decreto 968 de 1942 →Vigente
Artículo 1
Con Base En La Suma De Dos Millones De Pesos ($ 2
Decreto 968 de 1942 · Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.