Apruébase el tratado de amistad entre Colombia y Bolivia celebrado en la ciudad de La Paz el día diez y nueve de marzo de mil novecientos doce, por los respectivos Plenipotenciarios, que dice así: "Deseando el Gobierno de Colombia y el de Bolivia, mantener mantener y fomentar las relaciones de amistad nunca interrumpidas entre ambas Repúblicas, tienen a bien establecer, como sigue en tratado solemne las principales bases de su unión. "Al efecto, el Excelentísimo señor presidente de la República de Colombia nombró como su Plenipotenciario a su excelencia el señor don Francisco José Urrutia, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia en Bolivia, y el Excelentísimo señor Presidente de Bolivia a Su Excelencia el señor don Claudio Pinilla, Ministro de Relaciones Exteriores; "Quiénes, después de haberse comunicado sus plenos poderes, y de hallarlos en buena y debida forma, pactaron: Anexo Articulos.pdf
Ley 46 de 1912 →Vigente
Artículo 1
Ley 46 de 1912 · por la cual se aprueba un Tratado público (de amistad entre Colombia y Bolivia)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.