Prohíbese el aumento de personal de las Oficinas haciendo figurar empleados en las listas de trabajadores de las obras públicas nacionales, con el carácter de vigilantes, celadores, sobrestantes, oficiales u otros semejantes; y prohíbese igualmente hacer figurar en las listas de trabajadores de la obras públicas nacionales a individuos que realmente no presenten el servicio que requiere el empleo con que figuran en tales listas.
Ley 6 de 1922 →Vigente
Artículo 36
Ley 6 de 1922 · Por la cual se reforma la 72 de 1919 sobre asignaciones a los empleados ocasionales y se dictan otras disposiciones de carácter fiscal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.