Artículo tercero . Las fechas de las posteriores Emisiones de los "Bonos de Desarrollo Económico" y las cuantías de las mismas, serán acordadas conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República.
Decreto 2855 de 1965 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2855 de 1965 · por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de unos Títulos de Deuda Pública Interna denominados "Bonos de Desarrollo Económico".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.