Adición de los artículos 2.1.1.11., al 2.1.1.22., al Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los artículos 2.1.1.11., al 2.1.1.22., al Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: Artículo 2.1.1.11. Impuesto de industria y comercio consolidado integrado al Impuesto Unificado bajo el SIMPLE. El impuesto de industria y comercio consolidado integrado al SIMPLE está conformado por el impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil. La tarifa del impuesto de industria y comercio consolidado se fijará por los concejos municipales y distritales en los términos del artículo 907 del Estatuto Tributario y del numeral 3 del artículo 2.1.1.21., del presente decreto. Artículo 2.1.1.12. Autonomía de los municipios y/o distritos respecto del impuesto de industria y comercio consolidado. Respecto del impuesto de industria y comercio consolidado, los municipios y/o distritos mantendrán la competencia para la determinación de los elementos de la obligación tributaria, régimen sancionatorio, exenciones, exclusiones, no sujeciones, descuentos, registro de contribuyentes, así como la reglamentación del procedimiento relacionado con la administración del tributo, con sujeción a los límites impuestos por la Constitución y la ley, dentro de su jurisdicción. Por lo anterior, en el momento de diligenciar los recibos electrónicos de pago bimestral del SIMPLE y las declaraciones del SIMPLE, los contribuyentes tendrán en cuenta las normas del impuesto de industria y comercio establecidas por cada uno de los municipios y/o distritos donde se obtengan ingresos, al igual que la aplicación, a partir del 1° de enero de 2020, de la tarifa única del impuesto de industria y comercio consolidada en los términos del
del artículo 907 del Estatuto Tributario. Artículo 2.1.1.13. Facultad de fiscalización de los municipios y/o distritos respecto del impuesto de industria y comercio consolidado . Sin perjuicio de la reglamentación que se expida respecto de los programas de control y fiscalización conjuntas de que trata el
del artículo 903 del Estatuto Tributario y de la facultad que tiene la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para expedir la liquidación de la que trata el artículo 913 del Estatuto Tributario, los municipios y/o distritos, mantendrán su autonomía para fiscalizar a los contribuyentes del SIMPLE e imponer sanciones de conformidad con lo que establezcan sus propias normas en relación con el impuesto de industria y comercio consolidado. Artículo 2.1.1.14. No afectación de las exclusiones, exenciones, no sujeciones, o exoneraciones del impuesto de industria y comercio consolidado en el SIMPLE . Las exclusiones, exenciones o no sujeciones que establezcan los municipios y/o distritos sobre los ingresos que depuran la base gravable del impuesto de industria y comercio consolidado, así como las exenciones o exoneraciones del impuesto a cargo del ICA en sus jurisdicciones, no generan disminuciones ni descuentos a favor de los contribuyentes en la determinación o liquidación del impuesto SIMPLE, ni en su anticipo, sanciones e intereses. En todo caso, el contribuyente deberá incluir estas disminuciones en el anexo del formulario electrónico de pago anticipado bimestral SIMPLE, para efectos de determinar el valor del impuesto de industria y comercio consolidado a favor de cada municipio o distrito. Artículo 2.1.1.15. Observancia de las disposiciones vigentes en cada municipio y/o distrito para el liquidar el impuesto de industria y comercio consolidado. A partir del año 2020, el impuesto de industria y comercio consolidado integrado al SIMPLE, se deberá liquidar por el contribuyente en los recibos electrónicos de pago de anticipo bimestral, observando el cumplimiento de las disposiciones vigentes en cada municipio y distrito y la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidado establecida por cada municipio o distrito en los términos del Estatuto Tributario y el presente decreto. Artículo 2.1.1.16. Solicitudes de compensación y/o devolución del impuesto de industria y comercio en el SIMPLE. El contribuyente deberá gestionar para su compensación y/o devolución ante el respectivo municipio o distrito los siguientes valores
Los valores liquidados a título de anticipo del impuesto de industria y comercio, determinado por los contribuyentes en la liquidación privada del periodo gravable anterior al que se inscribió o inscribieron de oficio al SIMPLE, que no haya sido descontado del impuesto a cargo del contribuyente en el periodo gravable.
Los saldos a favor generados en la declaración del ICA.
Los excesos que genere la imputación de las retenciones en la fuente, que le practicaron o de las autorretenciones que practicó, respectivamente, a título de ICA durante el periodo gravable anterior al de optar al SIMPLE y que imputó en el recibo electrónico SIMPLE correspondiente al primer bimestre de cada periodo gravable, o en el primer anticipo presentado por el contribuyente.
Cualquier otro pago que pueda generar un saldo a favor, un pago en exceso, o un pago de lo no debido, en el impuesto de industria y comercio consolidado. Cuando las solicitudes de devolución de que trata el numeral 4 del presente artículo afecten el componente Simple nacional, la entidad territorial deberá reintegrar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público los valores que correspondan. Artículo 2.1.1.17. Distribución de los ingresos correspondientes al impuesto de industria y comercio consolidado a los municipios o distritos. Para los fines inherentes a la distribución de los ingresos a los municipios y distritos de los recursos del impuesto de industria y comercio consolidado, en los formularios prescritos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se deberá discriminar el componente correspondiente al Impuesto de industria y comercio consolidado. Artículo 2.1.1.18. Suministro de información de los contribuyentes que se inscribieron al SIMPLE. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), generará trimestralmente, mediante resolución, el listado informativo de los contribuyentes que se inscribieron o han sido inscritos de oficio en el SIMPLE y de aquellos que son excluidos o retiraron la responsabilidad voluntariamente. Lo anterior con base en los actos administrativos en firme del respectivo trimestre. La resolución de que trata el inciso anterior será publicada en la página web de la entidad para la respectiva consulta de los entes territoriales y partes interesadas y podrá ser corregida, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte cuando los datos que ella contenga no estén fundamentados en actos administrativos o los mismos no estén en firme. Artículo 2.1.1.19. Remisión de información del impuesto de industria y comercio consolidado por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a los municipios y/o distritos. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informará a los municipios y/o distritos el valor liquidado y pagado por concepto de impuesto de industria y comercio consolidado. Este informe será enviado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en las siguientes fechas: Periodo Plazo máximo de informe enero-febrero Quinto día hábil abril del mismo año. marzo-abril Quinto día hábil junio del mismo año. mayo-junio Quinto día hábil agosto del mismo año. julio-agosto Quinto día hábil octubre del mismo año. septiembre-octubre Quinto día hábil diciembre del mismo año. noviembre-diciembre Quinto día hábil febrero del siguiente año. El informe se remitirá a nivel de contribuyente y municipio o distrito (discriminando departamento) y debe contener al menos la siguiente información: 1. Nombre o razón social del contribuyente. 2. Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente. 3. Grupo de actividades del SIMPLE al que se encuentra inscrito el contribuyente 4. Códigos de actividad económica informados por el contribuyente en el Registro Único Tributario (RUT).
Ingresos brutos del contribuyente declarados para el distrito o municipio respectivo.
Ingresos exentos o no sujetos del impuesto de industria y comercio en el respectivo municipio informados por el contribuyente.
Base gravable del impuesto de industria y comercio consolidado del bimestre.
Valor pagado para el periodo respectivo por concepto de impuesto de industria y comercio consolidado por cada distrito o municipio respectivo. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá cumplir con la remisión del informe mediante la disposición de herramientas de consulta a las que tengan acceso los municipios y/o distritos. Artículo 2.1.1.20. Información que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debe entregar a los municipios y/o distritos respecto del impuesto de industria y comercio consolidado. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), remitirá a los municipios y/o distritos la siguiente información: 1. Información de contribuyentes pertenecientes al SIMPLE y excluidos del mismo La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), remitirá a los municipios y/o distritos la lista de los contribuyentes que se acogieron o fueron inscritos de oficio al SIMPLE, así como los que se excluyeron y retiraron del mismo voluntariamente, así: Periodo Plazo máximo de informe enero - marzo Quinto día hábil mayo del mismo año. abril - junio Quinto día hábil agosto del mismo año. julio - septiembre Quinto día hábil noviembre del mismo año. octubre - diciembre Quinto día hábil febrero del siguiente año. El reporte en mención, que se realizará a nivel de contribuyente, sólo deberá contener la siguiente información: 1. Nombre o razón social del contribuyente. 2. Número de identificación del contribuyente. 3. Distrito o municipio en el que debió declarar 4. Dirección física y teléfono del contribuyente. 5. Dirección electrónica del contribuyente si esta fue informada. 2. Actos Administrativos respecto de la determinación oficial del SIMPLE La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deberá remitir la información relevante de los actos administrativos que se derivan de la determinación oficiosa del SIMPLE, así: Periodo Plazo máximo de informe enero - marzo Quinto día hábil mayo del mismo año. abril - junio Quinto día hábil agosto del mismo año. julio - septiembre Quinto día hábil noviembre del mismo año. octubre - diciembre Quinto día hábil febrero del siguiente año. 3. Información sobre sanciones impuestas en actos en firme a contribuyentes inscritos en el SIMPLE La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), informará a los municipios y/o distritos respecto de los contribuyentes inscritos en el SIMPLE que hubieran sido sancionados por la autoridad tributaria, así: Periodo Plazo máximo de informe enero - marzo Quinto día hábil mayo del mismo año. abril - junio Quinto día hábil octubre del mismo año. julio - septiembre Quinto día hábil noviembre del mismo año. octubre - diciembre Quinto día hábil febrero del siguiente año. 4. Información de los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral SIMPLE y de la declaración anual del SIMPLE La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), pondrá a disposición de los municipios y/o distritos la información de los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral SIMPLE y de la declaración anual del SIMPLE, así: Recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral SIMPLE Periodo Plazo máximo de informe Enero febrero Quinto día hábil mayo del mismo año. marzo - abril Quinto día hábil julio del mismo año. mayo - junio Quinto día hábil septiembre del mismo año. julio - agosto Quinto día hábil noviembre del mismo año. septiembre - octubre Quinto día hábil enero del siguiente año. noviembre - diciembre Quinto día hábil marzo del siguiente año. Declaración anual del SIMPLE: Tres (3) meses después del plazo para declarar. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá cumplir con la remisión de los informes mencionados en los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente artículo mediante la disposición de herramientas de consulta a las que tengan acceso los municipios y/o distritos. Artículo 2.1.1.21. Información que los municipios y/o distritos deben remitir a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) respecto del impuesto de industria y comercio consolidado . Los municipios y/o distritos deberán remitir a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la siguiente información: 1. Información respecto del cumplimiento de obligaciones tributarias distritales y municipales Los municipios y/o distritos deberán remitirá la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la información de las siguientes personas con ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a ochenta mil (80.000) UVT: 1.1. Quienes, teniendo la obligación de declarar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, en el año 2019 y siguientes, omitan el cumplimiento de este deber, y/o; 1.2. Quienes, habiendo presentado la liquidación privada de actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, a partir del 1° de enero de 2019, la misma sea objeto de modificación o corrección, y/o; 1.3. Quienes hubieren liquidado sanciones o hayan sido sancionados por acto administrativo, respecto de hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 2019, en firme por el incumplimiento de obligaciones tributarias. 1.4. Quienes hubieren realizado alguna corrección de las declaraciones anuales del SIMPLE en lo que tiene que ver con el impuesto de industria y comercio consolidado. 1.5. A quienes se les hubiera aprobado la devolución o compensación de valores correspondientes al impuesto de industria y comercio consolidado. Lo anterior, en las siguientes fechas: Periodo Plazo máximo de informe enero - julio de 2019 Décimo día hábil del mes de diciembre de 2019. agosto - diciembre de 2019 Décimo día hábil del mes de abril del año 2020. enero - marzo (desde el 2020) Décimo día hábil del mes de julio del mismo año. abril - junio (desde el 2020) Décimo día hábil del mes de octubre del mismo año. Julio - septiembre (desde el 2020) Décimo día hábil del mes de enero del siguiente año. octubre - diciembre (desde el 2020) Décimo día hábil del mes de abril del año siguiente El reporte en mención que se realizará a nivel de contribuyente deberá ser remitido en formato txt y contener al menos la siguiente información y estructura: Persona natural 1.1. Nombres y apellidos. 1.2. Tipo y número de documento de identificación. 1.3. Número de Identificación Tributaria (NIT). 1.4. Dirección física y/o dirección de notificación. 1.5. Teléfono. 1.6. Correo electrónico. 1.7. Códigos de actividades económicas (CIIU 4 dígitos) informadas por el contribuyente. 1.8. Ingresos del contribuyente en el caso de contribuyentes sancionados. 1.9. Nombres y apellidos de los representantes legales, si aplica. 1.10. Tipo de representación, si aplica. 1.11. Fecha de inicio del ejercicio de representación, si aplica. 1.12. Tipo y número de documento identificación de los representantes legales, si aplica. 1.13. Cualquier otra información que permita a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ejercer las acciones que le faculta el Estatuto Tributario. Persona jurídica 1.1. Número de Identificación Tributaria (NIT). 1.2. Razón social del contribuyente. 1.3. Distrito o municipio en el que debió declarar. 1.4. Dirección física y o dirección de notificación. 1.5. Teléfono. 1.6. Correo electrónico. 1.7. Códigos de actividades económicas (CIIU 4 dígitos), informadas por el contribuyente. 1.8. Ingresos del contribuyente en el caso de contribuyentes sancionados. 1.9. Tipo de representación. 1.10. Nombres y apellidos de los representantes legales registrados. 1.11. Fecha de inicio del ejercicio de representación. 1.12. Tipo y número de documento identificación de los representantes legales. 1.13. Cualquier otra información que permita a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ejercer las acciones que le faculta el Estatuto Tributario. 2. Información de contribuyentes declarantes de impuesto de industria y comercio (ICA) Los municipios y/o distritos deberán remitir a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la información de los contribuyentes declarantes de ICA del año inmediatamente anterior cuyos ingresos brutos anuales sean inferiores a ochenta mil unidades de valor tributario (80.000 UVT). El presente informe se entregará en formato txt de la siguiente manera: Periodo Plazo máximo de informe 2018 Último día hábil del mes de diciembre de 2019. Año 2019 en adelante Último día hábil del mes de agosto del siguiente año. El reporte en mención que se realizará a nivel de contribuyente, deberá contener al menos la siguiente información y estructura: 2.1. Nombres y apellidos o razón social. 2.2. Tipo y número de identificación. 2.3. Dirección de notificación. 2.4. Municipio o distrito de la dirección de notificación. 2.5. Teléfono. 2.6. Correo electrónico. 2.7. Número de establecimientos. 2.8. Ingreso ordinario y extraordinario anual generado. 2.9. Códigos de actividades económicas (CIIU 4 dígitos), informados por el contribuyente. 2.10. Total ingresos gravables. 2.11. Total impuesto de industria y comercio. 2.12. Impuesto de avisos y tableros. 2.13. Sobretasa bomberil (de aplicar). 3. Tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado En cumplimiento de lo establecido en el
del artículo 907 y el
del artículo 908 del Estatuto Tributario, los municipios y/o distritos deberán informar las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en los términos establecidos en los artículos en mención. Para todos los municipios y/o distritos, la tarifa consolidada incluye el impuesto de industria y comercio, su complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil. Los municipios y/o distritos deberán determinar una tarifa única consolidada para cada grupo de actividades, según las reglas establecidas en el presente decreto, tal como se compilan y clasifican en el numeral 1 del Anexo 4 del presente Decreto, en uno de los siguientes formatos, a su elección: Formato 1 Formato 2 Solo para efectos del presente decreto, las actividades de Servicios, Industria y Comercio y su agrupación serán las establecidas en el numeral 1 del Anexo 4 del presente Decreto. La información de las tarifas consolidadas deberá remitirse en físico y digital.
En el evento en el que un distrito o municipio no adopte o no informe la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidada en la oportunidad establecida en el
del artículo 907 del Estatuto Tributario, será el contribuyente quien indique en el recibo electrónico SIMPLE, el valor de la tarifa para el respectivo distrito o municipio. En este caso la tarifa será la que corresponda al impuesto de industria y comercio del respectivo distrito o municipio.
En el caso que se modifiquen las tarifas, las autoridades distritales y municipales, deberán enviar por el mismo medio y dentro del plazo establecido en el
del artículo 908, las tarifas consolidadas actualizadas.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los municipios y/o distritos podrán celebrar convenios para realizar acciones de control conjuntas. No obstante, los municipios, distritos y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tendrán independencia en la fiscalización de los respectivos tributos a su favor. Artículo 2.1.1.22. Falta de información respecto de la tarifa consolidada del impuesto de industria y comercio consolidado a cargo de los municipios y/o distritos. Cuando los municipios y/o distritos no informen la actualización de la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidada en los tiempos establecidos en el
del artículo 908 del Estatuto Tributario, se entenderá que sigue vigente la última informada, y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), no será responsable por el menor valor recaudado generado por la falta de información. Si por la falta de información oportuna, los municipios y/o distritos, reciben del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un mayor valor al que les corresponde por concepto de impuesto de Industria y Comercio Consolidado, deberán reintegrar el exceso recibido actualizado con el Índice de Precios al Consumidor General (IPC), del año inmediatamente anterior al reintegro de los recursos.”