º . Del contrato de concesión . Una vez en firme el acto administrativo de otorgamiento de la autorización para la operación a través de terceros de los juegos de suerte y azar localizados de que trata el presente decreto, se procederá a la suscripción del contrato de concesión, el cual se regirá en su orden, por lo dispuesto en las Leyes 643 de 2001 y 80 de 1993, en lo pertinente, en sus decretos reglamentarios y en las demás normas que las adicionen o modifiquen. El contrato de concesión contendrá como mínimo los siguientes términos y condiciones
Objeto . Autorizar la operación de los juegos de suerte y azar localizados por parte del concesionario.
Duración del contrato. Este contrato tendrá una duración no inferior a tres (3) años, ni superior a cinco (5) años.
Reversión . No se entenderá pactada la cláusula de reversión, pero esta podrá incorporarse por acuerdo entre las partes.
Descripción y ubicación de los instrumentos de juego. Los instrumentos de juego objeto del contrato, deberán relacionarse e identificarse por su marca y número serial, cuando fuere del caso, o por cualquier otro dato que permita individualizarlos. Igualmente, deberá indicarse el establecimiento de comercio, la dirección y el municipio donde serán ubicados tales elementos. La reubicación de los instrumentos de juego, dentro de los establecimientos de juego objeto del contrato, deberá ser previamente comunicada por el concesionario a la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Cuando la reubicación se vaya a producir en establecimientos de comercio diferentes a los inicialmente señalados en el respectivo contrato de concesión, el operador deberá aportar a la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, junto con la solicitud de autorización el concepto del alcalde de que trata el artículo 101 de la Ley 788 de 2002.
Valor del contrato y forma de pago. El valor del contrato será el resultante de aplicar las tarifas de ley, por concepto de derechos de explotación y de gastos de administración, durante el plazo de su ejecución. El pago de las sumas correspondientes a derechos de explotación y gastos de administración, se hará dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, previa la presentación de la respectiva declaración en los términos y condiciones señalados en la ley y en el presente decreto.
Principales obligaciones del concesionario: 1. Colaborar con la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, para el óptimo cumplimiento del objeto contratado. 2. Cumplir con las disposiciones vigentes sobre los juegos de suerte y azar. 3. Permitir el ejercicio, por parte de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, de la Superintendencia Nacional de Salud o de las demás autoridades de vigilancia y control competentes de sus labores de fiscalización y vigilancia. 4. Velar por que la operación de los juegos esté exenta de fraudes, vicios o intervenciones tendientes a alterar la probabilidad de acertar, o de sustraerla del azar. 5. No realizar las prácticas prohibidas previstas en el artículo 4º de la Ley 643 de 2001. 6. Asumir los riesgos de éxito o fracaso de la operación.
Cancelar el valor del contrato en los términos y condiciones establecidos en este decreto.
Mantener en lugar visible en cada uno de los lugares en donde se operen las máquinas o instrumentos de juego, el acto administrativo de autorización del establecimiento, la descripción de la forma y uso del juego y estructura del plan de premios.
Abstenerse de trasladar los instrumentos de juego, dentro de los establecimientos de comercio a que se refiere el contrato, sin comunicarlo previamente a la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, de conformidad con lo señalado en este decreto.
Abstenerse de trasladar los instrumentos de juego a establecimientos diferentes de aquellos a que se refiere el contrato, sin haber obtenido previamente autorización de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, para cuyo efecto es necesario aportar el concepto previo y favorable del respectivo alcalde en relación con la nueva ubicación.
Pagar oportunamente los premios a los jugadores.
Las demás señaladas en el reglamento de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, para la adecuada ejecución del objeto contractual. 7. Obligaciones de Etesa: 1. Suministrar al Concesionario la información que requiera para el cumplimiento del objeto contractual. 2. Vigilar la adecuada ejecución del contrato, y 3. Las demás requeridas para la adecuada ejecución del objeto contractual. 8. Garantía de cumplimiento. El Concesionario deberá constituir a favor de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, por intermedio de una compañía de seguros o de un banco legalmente establecido en Colombia, una garantía única que ampare los siguientes riesgos
De cumplimiento y pago de las sanciones que se le llegaren a imponer al concesionario;
De salarios y prestaciones sociales, y
Pago de premios. Tal garantía podrá prestarse por anualidades. 9. Cláusulas excepcionales. En estos contratos se incorporarán las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación unilateral y caducidad. 10. Documentos del contrato. Harán parte del contrato: El acto de autorización, el concepto previo favorable del alcalde del respectivo municipio donde va a ser operado el juego y los demás documentos que la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, estime pertinentes, los cuales deberán ser relacionados.