Articulo 1° El Gobierno Nacional, interpretando el pesar que embarga a las Fuerzas Armadas, y especialmente al Ejército, deplora el fallecimiento, honra la memoria y presenta como digno de ejemplo el valor, lealtad y patriotismo con que ofrendó su vida al servicio de la República, el siguiente personal de tropa del Ejercito: Cabo 2° Marco A. López E., y Soldados: Antonio de J. Bermúdez, Misael Bermúdez, Luis A. Delgado O., Pedro Forero S., Carlos Gaona, Salvador Lozano S., Ciro A. Marín M., Jesús Ocampo D., Vicente Pedraza M., Neftalí Pena R., Luis M. Rico R., y Alfonso Romero G.
Decreto 2805 de 1954 →Vigente
Artículo 1
El Gobierno Nacional, Interpretando El Pesar Que Embarga A Las Fuerzas Armadas, Y Especialmente Al Ejército, Deplora El Fallecimiento, Honra La Memoria Y Presenta Como Digno De Ejemplo El Valor, Lealtad Y Patriotismo Con Que Ofrendó Su Vida Al Servicio De La República, El Siguiente Personal De Tropa Del Ejercito: Cabo 2° Marco A
Decreto 2805 de 1954 · por el cual se honra la memoria de unos abnegados meimebros de las Fuerzas Armadas, en el ramo de Guerra.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.