Micelio

Artículo 103

El Instituto Nacional Del Transporte Será La Autoridad Encargada De Aplicar Conforme A Las Normas De Este Estatuto Las Siguientes Sanciones: A

Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Nacional del transporte será la autoridad encargada de aplicar conforme a las normas de este estatuto las siguientes sanciones

a)

Multas sucesivas desde cien pesos ($ 100.00) hasta veinte mil ($ 20.000) pesos.

b)

Cancelación del permiso para servir rutas y horarios o declaratoria de caducidad del contrato de concesión en su caso.

c)

Suspensión o anulación de la licencia de funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1393 de 1970