Micelio

Artículo 20

Ley 65 de 1963 · Por la cual se establece el régimen orgánico de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Directivo de cada Facultad o Escuela estará integrado así:

El Decano o Director quien lo presidirá:

Un Profesor Jefe de Sección designado por el Consejo Superior Universitario;

Un Profesor elegido por el profesorado de la respectiva Facultad o escuela;

Un alumno elegido por el estudiantado de la respectiva Facultad o escuela;

Un exalumno graduado de la respectiva Facultad o escuela designado por las Asociaciones Profesionales Nacionales de la correspondiente profesión, reconocidas legalmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1963