Micelio

Artículo 1

El Artículo 7º Del Decreto 782 De 1995 Quedará Así: Artículo 7º

Decreto 1396 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto-ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del concordato de 1973, aprobado por la Ley 20 de 1974.

Parágrafo

La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1396 de 1997