º . No se podrá anunciar un producto para un uso distinto de aquel a que se refiere la respectiva patente, ni venderlo con indicaciones diferentes de las expresadas en la misma patente.
La contravención a este artículo ocasionará la cancelación de la patente, para lo cual las autoridades que tengan noticia de la infracción darán cuenta detallada al Ministerio del ramo, el que, en vista de los documentos que se le presente, dictara la correspondiente resolución que notificada, se publicará en el Diario Oficial, en la forma prevenida por el artículo 4º, de la Ley 77 de 1931.