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Artículo 1

Para Los Efectos Del Artículo 376 Del Código De Comercio, Las Sociedades Por Acciones Deberán Inscribir En El Registro Mercantil, Los Aumentos Del Capital Suscrito, Dentro Del Mes Siguiente Al Vencimiento De La Oferta Para Suscribir

Decreto 1154 de 1984 · Por el cual se reglamenta el artículo 376 del Código de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para los efectos del artículo 376 del código de comercio, las sociedades Por acciones deberán inscribir en el registro mercantil, los aumentos del Capital suscrito, dentro del mes siguiente al vencimiento de la oferta Para suscribir. Así mismo deberá, registrarse en monto del capital pagado, dentro del mes Siguiente aumento del plazo para el pago de las acciones suscritas o al Termino de la oferta de suscripción, según se trate. Para tal fin se inscribirá en la cámara de comercio con jurisdicción en el Lugar del domicilio principal de la sociedad, una certificación suscrita Por el revisor fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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