º. Fuente de recursos. El Programa de Normalización se financiará con el veinte por ciento (20%) de los recursos recaudados por el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas durante cuatro años contados a partir de la expedición de la Ley 812 de 2003 y con aquellos recursos que se destinen en otras leyes para el efecto. El Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas transferirá al administrador del programa de normalización los recursos a que se refiere el presente artículo para lo cual suscribirán los acuerdos necesarios de conformidad con las normas aplicables.
Decreto 3735 de 2003 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 3735 de 2003 · por medio del cual se reglamentan los artículos 63 y 64 de la Ley 812 de 2003, en relación con el programa de normalización de redes eléctricas y los esquemas diferenciales de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.