Micelio

Artículo 14

L Os Municipios Que Integra El Distrito Judicial De Barranquilla Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: Barranquilla: Doce (12) Juzgados Civiles "a", Diez Y Seis (16) Juzgados Penales "a", Cuatro (4) Juzgados Laborales "a"

Decreto 1356 de 1964 · Por el cual se establece la División Territorial Judicial del país, se crean cargos en la Rama Jurisdiccional y en el Ministerio Público, se fijan las asignaciones del personal judicial y del Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

L os Municipios que integra el Distrito Judicial de Barranquilla tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Barranquilla: Doce (12) juzgados civiles "A", diez y seis (16) juzgados penales "A", cuatro (4) Juzgados Laborales "A". Baranoa: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Campo de la Cruz: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C". Candelaria: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Galapa: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Juan de Acosta: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Luruaco: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Malambo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Manatí: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Palmar de Varela: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Piojo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Polonuevo: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Puerto Colombia: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Repelón: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Sabanagrande: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Sabanalarga: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) juzgados penales "B". Santo Tomás: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Soledad: Un (1) Juzgado Civil "B" dos (2) juzgados penales "B". Suán: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Tubará: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Usiacuri: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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