Micelio

Artículo 7

Ley 48 de 1983 · por la cual se expiden normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular aspectos del comercio exterior colombiano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. De los principios a los cuales deben sujetarse las zonas francas.

Las disposiciones que dicte el Gobierno Nacional en materia de zonas francas como mecanismo de comercio exterior, se sujetarán a los siguientes principios:

1.

Brindar a las zonas francas las condiciones necesarias para que sus usuarios puedan competir con eficiencia en los mercados internacionales.

2.

Establecer estrictos controles para evitar que los bienes almacenados y producidos en las zonas francas ingresen ilegalmente al mercado nacional sin perjuicio de las demás normas aduaneras.

3.

Determinar los procedimientos y requisitos de importación de los bienes fabricados en las zonas francas, que pueden ingresar al mercado nacional y establecer el valor agregado nacional mínimo.

4.

Dictar, teniendo en cuenta los objetivos y las características propias del mecanismo de zonas francas, normas especiales sobre contratación entre aquellas y sus usuarios.

5.

Determinar los bienes fabricados y almacenados en zonas francas que pueden introducirse al mercado nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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