Artículo séptimo. De los principios a los cuales deben sujetarse las zonas francas.
Las disposiciones que dicte el Gobierno Nacional en materia de zonas francas como mecanismo de comercio exterior, se sujetarán a los siguientes principios:
Brindar a las zonas francas las condiciones necesarias para que sus usuarios puedan competir con eficiencia en los mercados internacionales.
Establecer estrictos controles para evitar que los bienes almacenados y producidos en las zonas francas ingresen ilegalmente al mercado nacional sin perjuicio de las demás normas aduaneras.
Determinar los procedimientos y requisitos de importación de los bienes fabricados en las zonas francas, que pueden ingresar al mercado nacional y establecer el valor agregado nacional mínimo.
Dictar, teniendo en cuenta los objetivos y las características propias del mecanismo de zonas francas, normas especiales sobre contratación entre aquellas y sus usuarios.
Determinar los bienes fabricados y almacenados en zonas francas que pueden introducirse al mercado nacional.