El Gobierno Nacional, en cooperación con el Departamento de Boyacá, con los Municipios boyacenses que lo deseen y con las instituciones, empresas y particulares que quieran tomar parte, procederá a constituir en el territorio de aquel Departamento, aprovechando la energía potencial del "Lago de Tota," una central eléctrica que abastezca las necesidades de alumbrado y fuerza motriz no sólo del presente sino habida consideración de un futuro desarrollo industrial.
Ley 41 de 1939 →Vigente
Artículo 1
Ley 41 de 1939 · Por la cual se provee el establecimiento de la central hidroeléctrica del Lago de Tota, en el Departamento de Boyacá, y se adiciona la Ley 126 de 1938
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.