° Queda modificado en esta parte el artículo 1.° del decreto número 475 de 1876 (31 de agosto) i vijente su artículo 2.° (Diario Oficial n.° 3,827).
Decreto 45 de 1877 →Vigente
Artículo 2
Queda Modificado En Esta Parte El Artículo 1
Decreto 45 de 1877 · Por el cual se disminuye el precio de venta de la sal vijua
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.