En cumplimiento del Artículo XII de este Acuerdo, el Panel Internacional de Revisión (PIR) desempeñará las siguientes funciones
Recopilar, cada año, un listado de aquellos buques que califiquen para la asignación de los LMD, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV;
Analizar los informes que le sean sometidos acerca de todos los viajes para la pesca de atún realizados por buques que operan al amparo de este Acuerdo;
Identificar las posibles infracciones, con base en la lista de posibles infracciones aprobada por la Reunión de las Partes;
Informar a cada Parte, a través del Director, de las posibles infracciones cometidas por buques que enarbolan su pabellón u operan bajo su jurisdicción, y recibir de esa Parte información sobre las acciones tomadas;
Mantener informes actualizados de las acciones tomadas por las Partes para brindar capacitación adecuada a los capitanes de pesca, y mantener una lista de aquellos capitanes de pesca que se determine cumplen con los requisitos de desempeño establecidos, con base en la información proporcionada por cada una de las Partes;
Recomendar a la Reunión de las Partes medidas pertinentes para el logro de los objetivos de este Acuerdo, en particular aquellas relacionadas con el uso de los aparejos, equipos y técnicas de pesca, considerando los avances tecnológicos, así como la adopción de incentivos apropiados para los capitanes y tripulantes con miras a alcanzar los objetivos de este Acuerdo;
Elaborar y proporcionar a la Reunión de las Partes un informe anual sobre aquellos aspectos de la operación de la flota relacionados con la aplicación de este Acuerdo, incluido un resumen de las posibles infracciones identificadas y de las acciones tomadas por las Partes;
Recomendar a las Partes formas para reducir progresivamente la mortalidad incidental de delfines en la pesquería dentro Area del Acuerdo, e
Realizar las demás funciones que le fueran asignadas por la Reunión de las Partes:
El PIR estará integrado por representantes de cada una de las Partes (miembros gubernamentales), tres representantes de organizaciones no gubernamentales ambientalistas de experiencia reconocida en temas pertinentes a este Acuerdo y con oficinas en el territorio de una Parte, y tres representantes de la industria del atún que opera bajo la jurisdicción de cualquiera de las Partes en el Area del Acuerdo (miembros no gubernamentales).
Los miembros no gubernamentales estarán en funciones por un período de dos años, que se iniciará a partir de la primera reunión del PIR inmediatamente posterior a su elección.
Los miembros no gubernamentales serán elegidos en conformidad con el siguiente procedimiento
Antes de que concluya el período de un miembro no gubernamental, las organizaciones no gubernamentales pertinentes podrán presentar sus candidaturas al Director, 60 días antes de que venza el período de dicho miembro. Cada candidatura se acompañará de un curriculum vitae. Los miembros no gubernamentales en funciones podrán ser propuestos para periodos adicionales;
Una vez recibidas las candidaturas, el Director las remitirá por escrito a las Partes en un plazo de 10 días. Las Partes deberán enviar sus votaciones al Director en un plazo máximo de 20 días posteriores al envío de las candidaturas por parte del Director. En esta elección, serán escogidos los tres candidatos de cada sector no gubernamental que reciban el mayor número de votos; el candidato que ocupe el cuarto lugar será designado como miembro suplente. En caso de empate, el Director deberá solicitar una nueva votación de las Partes para determinar quiénes serán el miembro y el suplente;
Si el puesto no gubernamental quedara vacante permanentemente, por fallecimiento, renuncia o no participación en tres reuniones consecutivas del PIR, el suplente ocupará el puesto durante el resto del período. El candidato que ocupó el quinto lugar en las elecciones referidas en los párrafos (a) y (b) será designado miembro suplente. Si ocurren vacantes adicionales, el Director informará a las organizaciones no gubernamentales pertinentes para que presenten nuevas candidaturas a ser sometidas a un proceso de elección especial equivalente al descrito en los párrafos (a) y (b);
Los suplentes podrán asistir a las reuniones del PIR, pero no tendrán derecho a tomar la palabra si todos los miembros de su respectivo sector están presentes.
El PIR celebrará por lo menos tres reuniones cada año, una de las cuales preferentemente tendrá lugar en ocasión de una Reunión ordinaria de las Partes.
El PIR podrá convocar reuniones adicionales a petición de por lo menos dos Partes, siempre y cuando la mayoría de las Partes apoye tal petición.
Las reuniones del PIR serán presididas por un Coordinador, elegido por los miembros gubernamentales al inicio de cada reunión, quien decidirá las cuestiones de orden. Cualquier miembro tendrá el derecho a pedir que cualquier decisión tomada por el Coordinador sea adoptada de conformidad con lo establecido en el párrafo 9 de este Anexo.
Las reuniones se efectuarán en español y en inglés, y los documentos del PIR se elaborarán también en ambos idiomas.
Las decisiones de las reuniones del PIR deberán ser adoptadas por consenso entre los miembros gubernamentales.
Se aplicarán los siguientes criterios a la asistencia a las reuniones del PIR
No habrá restricciones sobre el número de personas que una Parte pueda incluir en su delegación que asiste a una reunión del PIR;
Cualquier miembro de la CIAT o signatario de este Acuerdo podrá ser representado en el PIR por un observador;
Cualquier estado no miembro de la CIAT o cualquier Estado u organización regional de integración económica no signatario de este Acuerdo podrá ser representado por un observador, previa notificación a los miembros gubernamentales del PIR, a menos que cualquier miembro gubernamental del PIR objete por escrito a tal invitación;
El Director podrá invitar, en calidad de observadores, a representantes de organizaciones intergubernamentales, previa notificación a los miembros gubernamentales del PIR, a menos que cualquier miembro gubernamental del PIR objete por escrito tal invitación;
En los casos referidos en los incisos (c) y (d), el Director no divulgará la identidad de la Parte que objetó a dicha invitación;
Cada delegación observadora estará integrada por un máximo de dos personas, pero podrá ser más numerosa y siempre y cuando lo aprueben las dos terceras Partes de los miembros gubernamentales del PIR.
En casos de urgencia, y sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 9 de este Anexo, el PIR podrá tomar decisiones por correspondencia mediante la votación de los miembros gubernamentales, conforme al siguiente procedimiento
La propuesta deberá ser circulada por escrito a todos los miembros del PIR, anexándole toda la documentación pertinente, al menos catorce días antes de la fecha propuesta para la entrada en vigor de la resolución o medida; los votos deberán ser remitidos al Director cuando menos de siete días antes de la fecha propuesta para su entrada en vigor;
La propuesta será considerada urgente a menos que una mayoría simple de los miembros gubernamentales la objete por escrito, la propuesta será aceptada a menos que cualquier miembro gubernamental la objete por escrito, y
El Director circulará las propuestas así como la documentación que las acompañe, recibirá y contará los votos, e informará a los miembros del PIR del resultado de la votación en cuanto ésta se cierre.
El Director llevará a cabo las funciones del Secretario, las cuales incluirán
Prestar asistencia para convocar y organizar las reuniones del PIR;
Presentar la información requerida por el PIR a fin de llevar a cabo sus funciones y responsabilidades, incluyendo los formularios del PIR y los formularios de los datos de campo de los observadores proporcionando información sobre la actividad de los buques, la mortalidad de delfines, y la presencia, condición y uso de los equipos y aparejos para la protección de los delfines;
Elaborar las actas de todas las reuniones y redactar informes especiales y documentos relacionados con las actividades del PIR;
Someter a la consideración de cada Parte recomendaciones, así como información sobre las posibles infracciones identificadas por el PIR respecto de los buques bajo su jurisdicción;
Distribuir al PIR la información recibida de las Partes relativa a las acciones tomadas en relación con las posibles infracciones identificadas por el PIR;
Publicar el Informe Anual del PIR y ponerlo a disposición del público de conformidad con las instrucciones de la Reunión de las Partes;
Presentar a los miembros del PIR la información recibida de las Partes referida en el párrafo 1 (e) de este Anexo, y
Llevar a cabo las demás tareas necesarias para el desempeño de las funciones del PIR que le sean asignadas por las Partes.
Las reglas de procedimiento del PIR podrán ser modificadas por la Reunión de las Partes. Las modificaciones podrán ser recomendadas por el PIR.
Los miembros del PIR y cualquier otro participante invitado a asistir a reuniones del PIR en calidad de observador deberán tratar toda la información presentada en esas reuniones de conformidad con las disposiciones de confidencialidad adoptadas al amparo del Artículo XVIII de este Acuerdo.