Micelio

Artículo 93

Ley 37 de 1976 · Por la cual se autoriza a los propietarios de las cédulas del Banco Central Hipotecario, suscritas como parte del impuesto especial para vivienda, para cederlas a una entidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Autorízase a los propietarios de las cédulas del Banco Central Hipotecario, suscritas como parte del impuesto especial para vivienda, para ceder dichas cédulas, a cualquier título, en favor de la Asociación "Medellín Cultural", entidad sin ánimo de lucro, siempre que tal cesión se efectúe dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de la sanción de esta Ley. Las cédulas a las que se refiere el inciso anterior, fueron congeladas de conformidad con el artículo 93 de la Ley 81 de 1960 , modificado posteriormente por el artículo 237 del Decreto 437 de 1961, por el artículo 14 del Decreto legislativo 2349 de 1965, y por el Decreto 3087 de 1968. La congelación seguirá vigente por el término previsto en la ley y decretos anteriormente citados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1976