Fíjase para el primer período la cuantía de la fianza en $ 1,000 oro, y asígnasele un sueldo fijo de treinta pesos mensuales, más un 3 por 100 eventual sobre las sumas que recaude.
Decreto 1137 de 1912 →Vigente
Artículo 20
Fíjase Para El Primer Período La Cuantía De La Fianza En $ 1,000 Oro, Y Asígnasele Un Sueldo Fijo De Treinta Pesos Mensuales, Más Un 3 Por 100 Eventual Sobre Las Sumas Que Recaude
Decreto 1137 de 1912 · Por el cual se reglamenta la Ley 82 de 1912
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.