Las solicitudes de constitución de reservas específicas sobre apropiaciones del Presupuesto, que los Ministerios y Departamentos Administrativos presenten en armonía con la norma legal orgánica a la Dirección General del Presupuesto para tramitar ante la Contraloría General de la República, deberán estar respaldadas con los correspondientes pedidos debidamente valorizados por rubros por el Instituto Nacional de Provisiones, dentro de los límites de los programas de compra. En consecuencia, tales reservas no serán constituidas en forma indiscriminada y conjunta, sino en la medida y cuantía en que las necesidades del servicio lo requieran. La Dirección General del Presupuesto, se abstendrá de dar curso a estas reservas cuando considere injustificable el gasto o cuando las condiciones del Tesoro así lo aconsejen.
Artículo 19
Las Solicitudes De Constitución De Reservas Específicas Sobre Apropiaciones Del Presupuesto, Que Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Presenten En Armonía Con La Norma Legal Orgánica A La Dirección General Del Presupuesto Para Tramitar Ante La Contraloría General De La República, Deberán Estar Respaldadas Con Los Correspondientes Pedidos Debidamente Valorizados Por Rubros Por El Instituto Nacional De Provisiones, Dentro De Los Límites De Los Programas De Compra
Decreto 2608 de 1973 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.