°. Suministro de información. Los Gobernadores y Alcaldes, dentro de los tres (3) días siguientes a la sanción de las respectivas ordenanzas o acuerdos mediante los cuales se establecen o modifican las sobretasas a la gasolina motor extra y corriente, informarán a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y a los responsables de declarar y pagar las sobretasas, la tarifa adoptada, período gravable a partir del cual aplica, y número y fecha del Acuerdo u Ordenanza respectiva. Los Municipios y Distritos que a la fecha de expedición de la Ley 488 de 1998 tengan establecida sobretasa a la gasolina motor, deberán remitir la información de que trata el inciso anterior, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes de enero de 1999.
Hasta tanto los responsables reciban la información de que trata el presente artículo, la sobretasa se declarará y pagará a la Nación, sin perjuicio del posterior reconocimiento a la entidad territorial, de los valores que a esta correspondan.