La Comisión Nacional Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Formular Los Proyectos Y Propuestas Que Deba Presentar El Gobierno De Colombia Ante El Comité Preparatorio De La Conferencia; B) Elaborar, Presentar Informes Periódicos Al Gobierno Sobre Sus Trabajos, Así Como Recomendaciones Sobre El Tema; C) Recomendar La Composición De Las Delegaciones Que Participarán En Las Reuniones Preparatorias De La Conferencia Internacional De Población Y Desarrollo Y Preparar Las Instrucciones Respectivas Para La Aprobación Del Gobierno
Decreto 430 de 1993 · por medio del cual se crea la Comisión Nacional Preparatoria de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo de las Naciones Unidas, que se realizará en El Cairo en 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° La Comisión Nacional tendrá las siguientes funciones
a)
Formular los proyectos y propuestas que deba presentar el Gobierno de Colombia ante el Comité Preparatorio de la Conferencia;
b)
Elaborar, presentar informes periódicos al Gobierno sobre sus trabajos, así como recomendaciones sobre el tema;
c)
Recomendar la composición de las delegaciones que participarán en las reuniones preparatorias de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo y preparar las instrucciones respectivas para la aprobación del Gobierno.
d)
Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.
Parágrafo
La Comisión Nacional podrá establecer un Comité Técnico para el desarrollo de sus funciones y cuya coordinación estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.