º. En las diligencias que realice una Administración de Aduana para establecer si hay o no lugar a decretar un reembolso, es obligatorio que la Sección de Liquidación efectúe por escrito tanto la liquidación inicial como la reliquidación solicitada, expresando el monto de la suma a reintegrar en caso de solución favorable al importador y que la Sección de Contabilidad y Caja exprese en igual forma si por el concepto solicitado se ha efectuado con anterioridad reintegro alguno.
Decreto 336 de 1979 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 336 de 1979 · Por medio del cual se introduce una modificación al Régimen de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.