Micelio

Artículo 21

Recibida La Documentación Por El Funcionario Aduanero Del Puesto Fronterizo, Éste Procederá A Examinar Su Veracidad, Así Como Los Sellos Y/O Precintos Colocados A Las Unidades De Carga Por La Aduana De Origen, Cerciorándose De Que Se Encuentran Intactos, Sin Perjuicio De Que Se Apliquen Nuevos Sellos Y/O Precintos De Seguridad, Si Lo Juzga Conveniente

Decreto 647 de 1985 · Por el cual se reglamentan los aspectos aduaneros del Decreto 1910 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recibida la documentación por el funcionario aduanero del puesto fronterizo, éste procederá a examinar su veracidad, así como los sellos y/o precintos colocados a las unidades de carga por la Aduana de origen, cerciorándose de que se encuentran intactos, sin perjuicio de que se apliquen nuevos sellos y/o precintos de seguridad, si lo juzga conveniente. Cuando tales medidas de seguridad aparecieren rotas o con indicaciones de haber sido violadas, los funcionarios del puesto aduanero harán inventario de la mercancía y la confrontarán con los documentos que la amparan, con el fin de establecer si se trata de la relacionada en dichos documentos. En este evento, los funcionarios aduaneros dejarán constancia en el manifiesto de carga o encomienda, de la diligencia practicada; después de lo cual permitirán a costa del trasportador su rempaque, al que necesariamente se aplicarán los sellos, precintos y demás seguridad del caso. En caso contrario se decomisara la mercancía. El inventario de las mercancías se hará en original y dos (2) copias. El original debe archivarse en la Aduana respectiva; la primera copia debe remitirse a la Aduana Nacional de destino y la segunda se entregará al transportador para que forme parte de los documentos que amparan su ingreso al país.

Parágrafo

Examinados los sellos y/o precintos de seguridad y comprobada la veracidad de la documentación lo mismo que la identidad, equipos y repuestos del vehículo, autorizará su ingreso o salida del territorio nacional, debiendo anotar en la casilla respectiva de la libreta del vehículo y demás documentos a saber: lista de pasajeros o manifiestos de carga o encomiendas, según el caso, la fecha y hora en que se practicó dicha inspección. De no cumplirse los requisitos aquí establecidos, no se autorizará el ingreso o salida del vehículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 647 de 1985