° El Banco de la República calculará mensualmente e informará con idéntica periodicidad a las corporaciones de ahorro y vivienda, para cada uno de los días del mes siguiente, los valores en moneda legal de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, calculada así: al cuarenta y cinco por ciento (45%) de la variación resultante en el índice nacional de precios al consumidor (total ponderado) elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, para el período de los doce (12) meses inmediatamente anteriores, se le adicionará el treinta y cinco por ciento (35%) del promedio de la tasa variable DTF calculada por el Banco de la República para el mes inmediatamente anterior.
Artículo 1
El Banco De La República Calculará Mensualmente E Informará Con Idéntica Periodicidad A Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda, Para Cada Uno De Los Días Del Mes Siguiente, Los Valores En Moneda Legal De La Unidad De Poder Adquisitivo Constante, Upac, Calculada Así: Al Cuarenta Y Cinco Por Ciento (45%) De La Variación Resultante En El Índice Nacional De Precios Al Consumidor (Total Ponderado) Elaborado Por El Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Dane, Para El Período De Los Doce (12) Meses Inmediatamente Anteriores, Se Le Adicionará El Treinta Y Cinco Por Ciento (35%) Del Promedio De La Tasa Variable Dtf Calculada Por El Banco De La República Para El Mes Inmediatamente Anterior
Decreto 1127 de 1990 · por el cual se interviene la actividad de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.