° Adiciónase la lista de mercancías de prohibida importación establecida por el artículo 1° del Decreto número 0638 del 20 de marzo de 1951, con los siguientes artículos: Posición. Artículo. Ex. 150 Sopas listas para el consumo, en cualquier envase. Ex. 324 Betunes para calzado, cera para pisos y jabones que contentan substancias abrasivas, 294 Molduras para muebles, para marcos, para decoración interior y similares
En bruto;
Cubiertas con yeso o pasta, aun moldeadas en relieve o en hueco, pero no terminadas;
Enchapadas, pulidas pintadas, barnizadas, bronceadas, plateadas, doradas, etc. 527 Tejidos de algodón lisos:
Mercerizados, lustrados moires gaufrés, de un peso por metro cuadrado: Ex. 2 De 60 hasta 100 gramos, estampados, Ex. 3 de más de 100 hasta 120 gramos, inclusive, estampados y todos los demás que pesen más de 120 gramos. 528 Tejidos de algodón labrados: a) Brocados; b) Labrados de otra manera. 529 Tejidos de algodón mezclados. Ex. 755-a-2 Viruta de hierro o acero para pulir pisos. 812 Aparatos para el alumbrado y lámparas de cualquier clase, arañas de luces, y sus partes, no denominadas ni comprendidas en otra parte, de metales comunes, aún con accesorios o parte de otras materias: d) Lámparas, lámparas colgantes y arañas de luces, en fundición, lámina o alambre de hierro o acero, excepto las eléctricas de uso técnico y todas las de funcionamiento por sistema distinto de la electricidad; f) otros artículos para el alumbrado, en metales comunes, excepto los eléctricos de uso técnico y los que funcionen por sistema distinto de la electricidad.