Micelio

Artículo 22

Decreto 28 de 2008 · por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suministro de información. Para efectos del ejercicio de las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral, es deber de las entidades territoriales y de los prestadores de los servicios, cualquiera que sea su régimen jurídico, suministrar la información requerida a los responsables institucionales en desarrollo de sus atribuciones inherentes a la ejecución de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral. Sin perjuicio de la obligación legal a cargo de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico de reportar información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, también es deber de las entidades territoriales suministrar la información a los responsables institucionales a través del Sistema Unico de Información, SUI.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 28 de 2008