Micelio

Artículo 276

Decreto 409 de 1971 · por el cual se introducen reformas al Código de Procedimiento Penal y se codifican todas sus normas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conocimiento del dictamen por las partes. El dictamen del perito se pondrá en conocimiento del fiscal, del procesado, de su apoderado o defensor y de la parte civil, por el término de cinco días, para que, durante él, puedan pedir que el perito lo explique, lo amplíe, o lo rinda con mayor claridad, y así lo ordenará el funcionario de instrucción o el juez competente señalándole término con tal fin.

Aun, sin petición de nadie, el juez o el funcionario puede ordenar igual cosa en cualquier tiempo, antes de fallar.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 409 de 1971