Conocimiento del dictamen por las partes. El dictamen del perito se pondrá en conocimiento del fiscal, del procesado, de su apoderado o defensor y de la parte civil, por el término de cinco días, para que, durante él, puedan pedir que el perito lo explique, lo amplíe, o lo rinda con mayor claridad, y así lo ordenará el funcionario de instrucción o el juez competente señalándole término con tal fin.
Aun, sin petición de nadie, el juez o el funcionario puede ordenar igual cosa en cualquier tiempo, antes de fallar.
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