Oportunidad para el uso de los medios de policía.Los medios de policía podrán ser empleados por las autoridades de policía antes, durante o después de la posible ocurrencia de un comportamiento contrario a la convivencia, de acuerdo con las circunstancias, utilizando aquellos cuya naturaleza permitan el restablecimiento de la convivencia de manera inmediata y atendiendo las situaciones de riesgo específico de los motivos de policía, así como las consecuencias por su aplicación. En ningún caso, los particulares podrán hacer uso de los medios de policía o imponer las medidas correctivas legalmente establecidos por el legislador, ni podrán ser delegados por la autoridad competente para ejercer poder, función o actividad de policía.
TEXTO CORRESPONDIENTE A