Artículo veintiuno. Los nombramientos de Magistrados y Jueces hechos por concurso no requerirán posterior confirmación en razón de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 1698 de 1964. En consecuencia, dentro de la oportunidad revista por el Decreto 1922 de 1964, los Magistrados y Jueces a quienes se haya comunicado su nombramiento, podrán posesionarse inmediatamente.
Decreto 43 de 1965 →Vigente
Artículo 21
Del Decreto 1698 De 1964
Decreto 43 de 1965 · por el cual se reglamenta el Título I del Decreto 1698 de 1964.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado (verif_articulado: derógase el artículo 21 del decreto 43 de 1965) por decreto 103/65 derogado por decreto 103/65
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.