Se entienden incorporadas a la presente ley además de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución Política y en la ley, las siguientes:
Inhabilidades
Haber sido condenado por delito sancionado con pena privativa de la libertad por el tiempo que dure ésta;
Hallarse en interdicción judicial;
Tener suspendida o cancelada la licencia de piloto práctico por la Autoridad Marítima Nacional;
Padecer de incapacidad física o mental transitoria o permanente que comprometa el desempeño seguro de la actividad de practicaje;
Presentar documentación falsa o adulterada;
Incompatibilidades. Ejercer en forma simultánea.
La actividad de agente marítimo, operador de remolcador o amarrador;
El cargo de Inspector del Estado Rector del Puerto;
El piloto práctico oficial en servicio activo, la prestación de la actividad en empresas de practicaje;
Ejercer en forma simultánea, como operador portuario para la prestación de otro servicio.