Micelio

Artículo 25

Inhabilidades E Incompatibilidades De La Actividad Marítima De Practicaje

Ley 658 de 2001 · por la cual se regula la actividad marítima y fluvial de practicaje como servicio público en las áreas Marítimas y Fluviales de jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se entienden incorporadas a la presente ley además de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución Política y en la ley, las siguientes:

1.

Inhabilidades

a)

Haber sido condenado por delito sancionado con pena privativa de la libertad por el tiempo que dure ésta;

b)

Hallarse en interdicción judicial;

Tener suspendida o cancelada la licencia de piloto práctico por la Autoridad Marítima Nacional;

c)

Padecer de incapacidad física o mental transitoria o permanente que comprometa el desempeño seguro de la actividad de practicaje;

d)

Presentar documentación falsa o adulterada;

2.

Incompatibilidades. Ejercer en forma simultánea.

a)

La actividad de agente marítimo, operador de remolcador o amarrador;

b)

El cargo de Inspector del Estado Rector del Puerto;

c)

El piloto práctico oficial en servicio activo, la prestación de la actividad en empresas de practicaje;

d)

Ejercer en forma simultánea, como operador portuario para la prestación de otro servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 658 de 2001