Micelio

Artículo 6

Ley 41 de 1918 · Por la cual se conceden unas autorizaciones al Gobierno en relación con el Ferrocarril del pacífico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Compañía no podrá ceder ni traspasar en todo o en parte los contratos celebrados o que celebre con el Gobierno referentes al Ferrocarril del Pacífico, sin la previa autorización del Gobierno en cada caso particular; y cuando lo hiciere en estas condiciones con alguno de los ramales incluído en los contratos, la Compañía no podrá disminuir en ninguna forma el capital social de un millón cuatrocientos mil pesos ($ 1.400,000), ni dar a tal capital una inversión distinta de la construcción de las líneas que queden a su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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