Artículo Octavo. Subsidio de Alimentación. A partir del 1º. de enero de 1996, los empleados de la Contraloría General de la República que tengan una asignación mensual no superior a trescientos noventa y cinco mil quinientos cincuenta y ocho pesos ($395.558) moneda corriente, tendrán derecho al pago de subsidio de alimentación por la suma de catorce mil ciento sesenta y siete pesos ($ 14.167) moneda corriente .
No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el empleado se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación al empleado.
Los empleados de la Contraloría General de la República no podrán recibir de la entidad fiscalizada, el pago de este subsidio en dinero, ni el suministro gratuito de la alimentación.