De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese, al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de sesenta (60) días, contados a partir de la vigencia de esta Ley, para los siguientes efectos:
1°. Fijar las eescalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación correspondientes a las distintas categorías de empleos de:
La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, incluidas las Unidades Administrativas Especiales;
La Registraduría Nacional del Estado Civil;
La Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público, incluidas las Direcciones de Instrucción Criminal;
El Tribunal Superior Disciplinario;
La Contraloría General de la República.
2°. Fijar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleos públicos pertenecientes a las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta sometidas al régimen de dichas empresas.
3°. Fijar las asignaciones mensuales de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales y Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y del personal civil al servicio del ramo de la Defensa Nacional.
4°. Señalar las bonificaciones mensuales de Alféreces Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes, Soldados y alumnos de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.