Articulo 1 º . Las facultades conferidas a los Gobernadores, en los Decretos 1039, 1040 y 1041 de 1984, serán ejercidas por el Alcalde Mayor en el Distrito Especial de Bogotá y por los Intendentes y Comisarios en los territorios de sus correspondientes jurisdicciones. Respecto de las conductas y sanciones establecidas en el artículo 8º del Decreto 1040 y en el Decreto 1041 de 1984 serán competentes los Inspectores de Policía en Bogotá, Distrito Especial. Las apelaciones se surtirán ante el Alcalde Mayor. En las Intendencias y Comisarías, para estos mismos casos, la competencia corresponde a los Intendentes y Comisarios.
Decreto 1055 de 1984 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1055 de 1984 · Por el cual se dictan medidas de orden público y se modifica una disposición
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.