º. Funciones del Director General del Departamento Nacional de Planeación. El Director General del Departamento Nacional de Planeación tendrá las siguientes funciones
Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Departamento, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo.
Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el sector de Planeación Nacional.
Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Departamento Nacional de Planeación.
Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Departamento previa delegación del Presidente de la República, cuando ella se requiera.
Asistir a las juntas o consejos directivos que deba presidir o delegar dicha función en funcionarios del nivel directivo del Departamento.
Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
Actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los representantes legales de las entidades adscritas.
Dirigir las relaciones del Departamento con el Congreso y el Presidente de la República, los ministros del despacho y los demás funcionarios de la administración nacional, departamental y municipal, y con las entidades privadas.
Presentar al Presidente de la República y al Consejo Nacional de Política Económica y Social las recomendaciones sobre la política económica, social y ambiental que sirvan de base para la elaboración de los planes y programas de desarrollo.
Coordinar y dirigir la preparación del Plan Nacional de Desarrollo, asistir al Congreso Nacional en su trámite y velar por su ejecución.
Dirigir, coordinar y dar cumplimiento a través de la Dirección de Inversiones Públicas, a las políticas de inversión pública, garantizar su coherencia con el Plan de Inversiones públicas, administrar el Banco de Proyectos de Inversión Nacional y determinar los proyectos que se deben incluir en la Ley Anual del Presupuesto.
Crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia, eficacia y oportunidad los objetivos, políticas, planes y programas del Departamento.
Presentar al Presidente de la República y al Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-, los planes, programas y proyectos elaborados por el Departamento.
Dirigir el adecuado y oportuno cumplimiento de las funciones generales y específicas del Departamento y coordinar las actividades de sus dependencias y de las entidades adscritas a éste.
Presentar los informes de labores del Departamento al Presidente de la República y al Congreso Nacional.
Autorizar las publicaciones del Departamento y orientar los programas de divulgación e información.
Coordinar con las diferentes dependencias del Departamento la formulación del Plan Estratégico Anual de la Entidad, y
Las demás que le sean asignadas por la ley o delegadas por el Presidente de la República.