Micelio

Artículo 5

Ley 82 de 1948 · Por la cual se conceden unos recursos en materia penal y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El recurso de casación que establece el artículo anterior se tramitará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I, Título IV, Libro III, del Código de Procedimiento Penal, y habrá lugar a él en los casos de que trata el artículo 567 del mismo Código, y además cuando la sentencia sea violatoria de la ley por haberse dictado sobre un veredicto contrario a la evidencia de los hechos por haber habido error en la apreciación de la prueba del cuerpo del delito.

Establécese expresamente que la Corte tomará en cuenta, en el recurso a que se refiere este artículo, la causal segunda del artículo 567 del Código de Procedimiento Penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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