Micelio

Artículo 2

Decreto 1807 de 1957 · Por el cual se delega la construcción de un hospital y se ordena el traspaso de unos fondos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, el Departamento de Acueductos y Alcantarillados de la Corporación Nacional de Servicios Públicos entregará a la Gobernación del Departamento del Cauca la suma de $ 450.000.00 moneda corriente, que tiene en su poder, y de que tratan los Decretos números 3184: de 1953 y 227 de 1955, a medida que las obras se ejecuten, según certificado del Ministerio de Salud Pública. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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