Artículo segundo. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, el Departamento de Acueductos y Alcantarillados de la Corporación Nacional de Servicios Públicos entregará a la Gobernación del Departamento del Cauca la suma de $ 450.000.00 moneda corriente, que tiene en su poder, y de que tratan los Decretos números 3184: de 1953 y 227 de 1955, a medida que las obras se ejecuten, según certificado del Ministerio de Salud Pública. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1807 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1807 de 1957 · Por el cual se delega la construcción de un hospital y se ordena el traspaso de unos fondos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.