º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de junio de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones exteriores, Rodrigo Pardo Garcia-Peña. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.
Decreto 1133 de 1996 →Vigente
Artículo 2
Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 1133 de 1996 · por medio del cual se adiciona el articulo 4° del Decreto 0767 del 25 de abril de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.