º La Suma De Que Trata El Artículo Primero Del Presente Decreto Se Pagará Con Base En La Siguiente Tabla: A) Para Los Vehículos Que Trabajen De Uno (1) A Cuatro (4) Días Durante El Mes Respectivo, No Tendrán Derecho Al Cobro De Suma Alguna; B) Para Los Vehículos Que Trabajen De Cinco (5) Veinte (20) Días Del Período Respectivo, Tendrán Derecho Al Cobro Proporcional A Los Días Trabajados Durante Ese Período; C) Para Los Vehículos Que Trabajen Veintiún (21) Días O Más, Tendrán Derecho Al Cobro Del Ciento Por Ciento (100%) De Las Sumas Correspondientes A Dicho Período
Decreto 1976 de 1988 · Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 30 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º La suma de que trata el artículo primero del presente Decreto se pagará con base en la siguiente tabla
a)
Para los vehículos que trabajen de uno (1) a cuatro (4) días durante el mes respectivo, no tendrán derecho al cobro de suma alguna;
b)
Para los vehículos que trabajen de cinco (5) veinte (20) días del período respectivo, tendrán derecho al cobro proporcional a los días trabajados durante ese período;
c)
Para los vehículos que trabajen veintiún (21) días o más, tendrán derecho al cobro del ciento por ciento (100%) de las sumas correspondientes a dicho período.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.