Artículo treinta y ocho. El Tribunal de Conflictos tendrá las atribuciones siguientes: 1º Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre la Jurisdicción común y la jurisdicción contencioso administrativa; 2º Elegir sus propios Conjueces para un período de cuatro años; 3º Darse su propio reglamento.
Decreto 528 de 1964 →Vigente
Artículo 38
Decreto 528 de 1964 · Por el cual se dictan normas sobre organización judicial y competencia, se desarrolla el artículo 217 de la Constitución, y se adoptan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.