Micelio

Artículo 38

Decreto 528 de 1964 · Por el cual se dictan normas sobre organización judicial y competencia, se desarrolla el artículo 217 de la Constitución, y se adoptan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo treinta y ocho. El Tribunal de Conflictos tendrá las atribuciones siguientes: 1º Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre la Jurisdicción común y la jurisdicción contencioso administrativa; 2º Elegir sus propios Conjueces para un período de cuatro años; 3º Darse su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 528 de 1964