Comprobación de Situación para goce de Pensión. Los beneficiarios de pensiones otorgadas por fallecimiento de Agentes en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión, para mantener el derecho a disfrutar de tal prestación deberán demostrar ante la entidad pagadora, que no han incurrido en las causales de extinción previstas en el artículo 131 del Decreto 1213 de 1990, mediante declaración anual juramentada y rendida ante juez competente o con las pruebas legales adicionales que la entidad pagadora exija.
En todo caso los beneficiarios de la sustitución pensional tendrán la obligación de dar aviso a la entidad pagadora dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia de todo hecho que dé lugar a la extinción de la pensión.
(Decreto 1022 de 1992 artículo 35)