Micelio

Artículo 6

Despacho Del Director

Decreto 4907 de 2007 · por el cual se determina la estructura y funciones de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Despacho del Director. Son funciones del Despacho del Director las siguientes

1.

Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes y programas inherentes al objeto de la entidad.

2.

Ordenar los gastos, dictar los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad, dentro de los límites legales y estatutarios.

3.

Ejercer la secretaría Técnica del Consejo Nacional de Tierras, Conati.

4.

Administrar temporalmente los distritos de riego que se encuentran en operación y traspasar en propiedad o por contrato de administración los distritos de adecuación de tierras que aún le pertenecen, a las respectivas asociaciones de usuarios con todos sus activos y obligaciones.

5.

Propender por el adecuado ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

6.

Dictar las disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.

7.

Nombrar y remover al personal de la entidad, conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.

8.

Promover la coordinación de las actividades del Instituto con otras entidades u organismos públicos o privados que tengan relación con el sector rural.

9.

Designar mandatarios que representen al Instituto en asuntos judiciales extrajudiciales, para la mejor defensa de los intereses de la entidad.

10.

Adelantar los estudios y análisis para la definición de la política de tierras por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

11.

Presentar a los organismos de control correspondientes, los informes de gestión establecidos.

12.

Rendir informes al Presidente de la República y al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.

13.

Adoptar tecnologías que permitan el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de los planes y metas formulados para el cumplimiento de la misión institucional.

14.

Crear y conformar grupos internos de trabajo mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas definidos por la entidad.

15.

Ejercer la competencia relacionada con el control disciplinario interno, de acuerdo con la ley.

16.

Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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