º De los criterios para la evaluación del rendimiento y de estudios no conducentes a un título académico. La evaluación se medirá en créditos para la cual se asignarán para cada factor hasta el número de créditos quo se indicaren la tabla siguiente: Área de evaluación Aspecto Máximo número de crédito I. Conocimientos
Por cada curso específico recibido 5
Para los funcionarios del grado 07 y superiores: por cada curso especifico dictado 5
Por la calificación de los conocimientos adquiridos durante los primeros cuatro (4) años de vinculación al Instituto l0 Corresponde al Comité de Personal Profesional asignar los créditos teniendo; en cuenta para los dos primero aspectos, el nivel académico de los cursos recibidos o dictados, y la intensidad horaria de los mismos, que no podrá ser inferior a cuarenta (40) horas; para el tercero, el concepto de los superiores del funcionario evaluado. II Aporte a) Por cada informe técnico-científico se llene las calidades exigidas por el Instituto: Un solo autor 10 Dos autores 15 Tres o más autores 20 b) Por el informe final de una investigación científica culminada: Un autor 20 Dos autores 30 Tres o más autores 40 c) Por cada trabajo presentado en un evento científico nacional o internacional: Un autor 10 Dos autores 15 Tres o más autores 20 En cada caso, el Comité de Personal Profesional asignará los créditos al informe o trabajo que se esté considerando; estos serán repartidos entre los autores de acuerdo con los porcentajes que ellos fijen previamente.
Por el aporte en cargos técnico-administrativo: Directo 30 Subdirector 25 Director Regional 20 Jefe de División, de Oficina o Codirector de Proyecto Internacional 15 Jefe de Sección 10 III Desempeño a) Capacidad de dirección y coordinación 5 b) Capacidad de organización y planeación 5 c) Responsabilidad 5 d) Rendimiento en el trabajo 5
Colaboración 5
Iniciativa 5
Relaciones interpersonales 5
Cada aspecto será evaluado por el Comité de Personal Profesional para lo cual se podrá asesorar de personas y organismos especializados. Ningún curso, informe técnico-científico, informe final de investigación o trabajo presentado en Congresos, podrá ser evaluado más de una vez. La asignación de créditos por el aporte en cargos técnicos administrativos, se hará con base en la labor realizada después de la última evaluación.
En cuanto le corresponda, el Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras procurará facilitar las condiciones necesarias para los funcionarios del área técnico-científica puedan llenar los requisitos para ser evaluados. En este sentido fomentará la participación del personal en cursos de especialización y en planes de estudio de post-grado.