Términos y condiciones para la recepción de los recursos donados y acreditación de la calidad de institución de educación superior pública. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el
del artículo 257 del Estatuto Tributario, las instituciones de educación superior públicas deben acordar con las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, los términos y condiciones para la recepción y traslado de los recursos donados por parte de los usuarios de dichas entidades financieras, a favor de estas instituciones de educación. Para tal fin las instituciones de educación superior públicas deberán acreditar como mínimo a la entidad financiera, con la cual suscriba el acuerdo
Su calidad de entidad pública.
Su reconocimiento como institución de educación superior por la entidad competente. Una vez acordados los términos y condiciones de que trata el presente artículo, los usuarios de las entidades financieras podrán realizar las donaciones a través de este mecanismo, en cumplimiento de lo previsto en el
del artículo 257 del Estatuto Tributario y el presente Decreto.
Las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán informar a las instituciones de educación superior públicas el nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT del donante y el valor donado.