Artículo segundo. El personal a que se refiere el artículo anterior, dependerá directamente del Comandante de la respectiva División, y prestará sus servicios en los sitios que determinen el señor Director Nacional de Transportes y Tarifas y el Director de la Policía Nacional.
Decreto 2512 de 1949 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2512 de 1949 · Sobre Policía de Transportes y Tarifas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.