Art. 6.° No se admitirá reclamación alguna relativa á bienes litigiosos. En este caso deberá el interesado ocurrir préviamente á los Tribunales ordinarios, y sólo con la sentencia definitiva que fije sus derechos podrá presentarse a reclamar. Esto mismo se hará, de acuerdo con el artículo 2°. de la citada Ley 10, cuando los hechos en que se funde una reclamación aparecieren dudosos, si el reclamante no se conformare con la estimación que en tal sentido se hiciere de ellos. Si se conforma, deberá complementar su expediente con los nuevos documentos que se le exijan, si quiere que su reclamación se resuelva administrativamente.
Decreto 602 de 1886 →Vigente
Artículo 6
De La Citada Ley 10, Cuando Los Hechos En Que Se Funde Una Reclamación Aparecieren Dudosos, Si El Reclamante No Se Conformare Con La Estimación Que En Tal Sentido Se Hiciere De Ellos
Decreto 602 de 1886 · En desarrollo de la ley 10a del presente año, que reglamenta las reclamaciones de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.