Micelio

Artículo 135

Ley 576 de 2000 · Por la cual se expide el Código de Etica para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y zootecnia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Publicación. Las sanciones consistentes en censura pública, suspensión y exclusión del ejercicio profesional serán publicadas en lugares visibles del Tribunal Nacional de Etica Profesional, divisiones e institutos del Ministerio de Agricultura, de las Secretarías Departamentales y Distritales de Salud, de las Organizaciones mencionadas en el artículo 101 de esta norma.

Así mismo, incluida la censura privada se anotarán en el registro profesional nacional que llevará el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de Colombia y el Tribunal Nacional de Etica Profesional.

Ejecutoriada la decisión en la que se sanciona al profesional, el Tribunal Regional la comunicará a las Entidades a que se refiere el inciso anterior.

Si la sanción la impone el Tribunal Nacional de Etica Profesional, en única instancia, se dará cumplimiento al inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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