Micelio

Artículo 9

Decreto 185 de 1958 · por el cual se conceden algunas autorizaciones sobre crédito externo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DECLARACIONES ESPECIALES, GAR NTIAS Y PACTOS

a)

El Banco de la República declara y garantiza que ningún director, funcionario, empleado, agente, abogado o consultor del Banco de la República que desempeñó servicios en conexión con el establecimiento del crédito, fue director, funcionario, o empleado del Eximbank en ningún momento durante el período de un año antes del 29 de mayo de 1958 (fecha en que el crédito fue autorizado por el Eximbank).

b)

Durante el período de dos años después del 29 de mayo de 1958, el Banco de la República no empleará o entrará en ningún entendimiento para emplear a ninguna persona: (1) que fue director, funcionario o empleado del Eximbank en algún tiempo durante el período de un año antes de la fecha arriba establecida, o (2) que sea director, funcionario o empleado del Eximbank al tiempo de darle tal empleo, o de comprometerse a emplearlo, a menos que en uno u otro caso tal empleo lo apruebe por escrito el Eximbank luego de que se le haga una total revelación de todos los hechos concomitantes que él considere pertinentes.

c)

El Banco de la República declara y garantiza que no ha pagado, no se ha comprometido a pagar, ni ha hecho que se pague, y promete que no pagará, ni se compromete a pagar, ni hará que se pague a ninguna persona o a otra entidad (excepción hecha de los directores permanentes y regulares del Banco de la República, funcionarios y empleados suyos en la extensión de su remuneración corriente), ninguna comisión, recompensa u otro pago en conexión con el establecimiento y la operación del crédito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 185 de 1958