DECLARACIONES ESPECIALES, GAR NTIAS Y PACTOS
El Banco de la República declara y garantiza que ningún director, funcionario, empleado, agente, abogado o consultor del Banco de la República que desempeñó servicios en conexión con el establecimiento del crédito, fue director, funcionario, o empleado del Eximbank en ningún momento durante el período de un año antes del 29 de mayo de 1958 (fecha en que el crédito fue autorizado por el Eximbank).
Durante el período de dos años después del 29 de mayo de 1958, el Banco de la República no empleará o entrará en ningún entendimiento para emplear a ninguna persona: (1) que fue director, funcionario o empleado del Eximbank en algún tiempo durante el período de un año antes de la fecha arriba establecida, o (2) que sea director, funcionario o empleado del Eximbank al tiempo de darle tal empleo, o de comprometerse a emplearlo, a menos que en uno u otro caso tal empleo lo apruebe por escrito el Eximbank luego de que se le haga una total revelación de todos los hechos concomitantes que él considere pertinentes.
El Banco de la República declara y garantiza que no ha pagado, no se ha comprometido a pagar, ni ha hecho que se pague, y promete que no pagará, ni se compromete a pagar, ni hará que se pague a ninguna persona o a otra entidad (excepción hecha de los directores permanentes y regulares del Banco de la República, funcionarios y empleados suyos en la extensión de su remuneración corriente), ninguna comisión, recompensa u otro pago en conexión con el establecimiento y la operación del crédito.